Resumen: PRIMERO.- La instancia ha dictado Sentencia en la que ha desestimado en su integridad la demanda presentada por Dña Zaida frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA DEL GOBIERNO VASCO y ha absuelto a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.
Resumen: El actor formula demanda contra la compañía de seguros con la que tiene contratado un plan de pensiones en ejercicio del derecho de rescate del plan ante de cumplir los 65 años, por el motivo de encontrarse en situación de necesidad. El demandante estuvo en paro desde septiembre de 2.014 a septiembre de 2.015, en que es empleado a tiempo parcial con un salario al tiempo de interponerse la demanda de 658,13 euros mensuales, con la que debe subsistir la unidad familia compuesta por él y su esposa, esta en situación de desempleo. El art. 9.3 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones que regula aquéllos dispuso que "Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración (..) se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones: a) Hallarse en situación legal de desempleo". El Juzgado y la Audiencia desestiman la demanda porque no se puede equiparar la situación de desempleo a la situación de necesidad económica derivada de la percepción de un salario reducido.
Resumen: ZUZENBIDEKO OINARRIAKUNICO.- Dispone el artículo 52.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), que si la demanda no se hubiere presentado en el plazo concedido para ello, se declarará de oficio, por auto, caducado el recurso, lo que procede en el presente caso, si bien no se aprecian circunstancias determinantes de una expresa condena de las costas causadas.
Resumen: Querella presentada por uno de los profesores de la Escuela Nacional de Policía contra el Director, que tomó la decisión de dar por aprobados a los alumnos que obtuvieron unaas notas inferiores a 5, imputándole delitos de prevaricación, falsedad documental y coacciones. La decisión fue adoptada respecto a la promoción de la escala básica de acceso al CNP en los meses de julio y agosto de 2020, cuando concurría la pandemia a nivel mundial. La decisión fue tomada con el único fin de reducir el número de alumnos que tuvieran que repetir la prueba, y que la misma tuviera que ser de manera presencial, con el riesgo para la salud que ello implicaba. Delito de prevaricación, no es suficiente el dictado de una resolución no adecuada a derecho, pues su control conrresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. La ilegalidad ha de ser evidente, patente, flagrante y clamorosa, y además que se dicte a sabiendas de su ilegalidad. El Jefe de Estudios se limitó a comunicar al resto de profesores la resolución adoptada por el Director de la Escuela, por lo que no tiene responsabilidad alguna en la decisión adoptada. Las demás decisiones que tomó, lo hizo por orden de un superior jerárquico. El que las notas se codificaran con un 5, no constituye una falsificación, sino la ejecución de la decisión antes analizada. Tampoco se aprecia la existencia de coacciones. Sobreseimiento libre de las actuaciones.
